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Separación de los Padres Durante la Lactancia
Por:
Ana M. Parrilla Rodríguez, MD, MPH, FABM; Melissa Pellicier,
JD, CLE &
José J. Gorrín Peralta, MD, MPH, FACOG
Según ha ido aumentando la cantidad de mujeres que dan el pecho a sus hijos
e hijas, la continuación de la lactancia ante una separación o divorcio se
ha convertido en un tema importante de discusión tanto aquí en Puerto Rico
como en EEUU. Los profesionales de las agencias de servicios sociales y de
los tribunales de derecho de familia aún están mal informados en cuanto a la
deseabilidad y normalidad de la lactancia prolongada. Con frecuencia
expresan desasosiego ante un niño que lacta a los dos, tres, cuatro años o
más allá. La desinformación prevaleciente en nuestra sociedad en cuanto a la
lactancia afecta todos los renglones, incluyendo abogados, jueces,
psicólogos, trabajadores sociales, y, como sabemos, a muchos médicos.
Antiguamente, las decisiones en los tribunales de los Estados Unidos
reflejan que la decisión de custodia del menor se afectó por la creencia
equivocada de que el niño “debió destetarse” antes. En casos más recientes
se ha reconocido que no es inapropiado amamantar más allá de la infancia.
Sin embargo, no es raro que un padre esgrima esos argumentos (del destete
precoz como algo saludable) como palanca de negociación en pleitos de
custodia. Después de todo, con lo poco que saben muchos jueces sobre este
tema, estos argumentos a menudo progresan.
Las agencias de servicios sociales han dirigido intervenciones en las que se
le ha quitado su hijo(a) a una madre por amamantar prolongadamente, en
acciones carentes de evidencia científica que demuestre que el
amamantamiento prolongado constituya perjuicio para el menor, abuso o
abandono. En un caso en la corte estatal de Illinois, un menor fue
entregado a un hogar sustituto por más de seis meses porque un juez
determinó que el menor estaba a riesgo de daño emocional severo por no haber
sido destetado aún. Este caso recibió, como era de esperarse, mucha
publicidad. Todo este absurdo andamiaje social, producto en gran medida de
la sexualización cultural de los pechos maternos, genera curiosas ironías.
Por ejemplo, a nadie le parece extraño ver a un niño chupándose el dedo,
usando bobo, o cargando un biberón, pero sí le afecta ver a un niño(a) que
camina y habla que todavía esté amamantando. A muchas personas les produce
sorpresa oír que se cree que la edad promedio del destete en muchos países
está entre los 4 y los 5 años. En este tema, la doctora Katherine Dettwyler,
antropóloga en la Universidad de Texas, plantea que la edad natural para el
destete humano cae entre los 2.5 y los 6 años de edad.
Las organizaciones nacionales e internacionales han reconocido que la
lactancia materna debe ser exclusiva, sólo el pecho, por los primeros seis
meses de vida y que, luego de la introducción de sólidos, la lactancia debe
continuar por lo menos hasta los dos años de edad, o hasta que sea
mutuamente deseable. Hemos hablado anteriormente de los beneficios de la
lactancia después del año de edad en nuestro artículo “Dando el Pecho
Después del Año” por lo que no enumeraremos los mismos en esta ocasión. No
obstante, nos interesa puntualizar que la Convención de los Derechos del
Niño señala, en su artículo 24, la importancia de la lactancia y sus
ventajas para la salud de los niños y las niñas, declarándola como un
derecho. Por lo cual, es importante que todas las partes entiendan el valor
del amamantamiento prolongado para la salud de las niñas y los niños.
En los casos de divorcio o separación de los padres, los derechos de
custodia y visitación son prioritarios para los jueces ante el fin
primordial que es el bienestar del menor. Cuando el niño es pequeño o menor
de dos años los jueces tienden a no alterar la relación de amamantamiento
permitiendo las relaciones paterno-filiales, pero limitándolas a horas
durante el día. Los derechos de las relaciones paterno-filiales deben
protegerse, pero los padres no deben pretender afectar la lactancia como
forma de manipulación o castigo hacia las madres, ya que el daño lo sufre el
niño. De igual manera, las madres no deben usar la lactancia como una
restricción al derecho que tienen los padres y sus hijos e hijas de
relacionarse. Todo niño tiene derecho a establecer un vínculo saludable
tanto con su mamá como con su papá. El que alguna de las partes (por razones
no válidas) quiera restringir este derecho, está afectando el desarrollo y
bienestar de la niña o el niño.
Siempre que es posible, las cortes fomentan que los padres lleguen a un
arreglo de forma voluntaria sobre los momentos que el niño o la niña
compartirá con cada uno de ellos. En el caso de que sea imposible que los
padres lleguen a un acuerdo la corte tomará la decisión presumiendo que es
en el mejor interés del niño o la niña. Al final del día, el sistema
judicial debe promover el que haya una responsabilidad parental igualmente
compartida, de acuerdo al arreglo de relaciones paterno-filiales más
conveniente para todos. Esto no aplica si la corte se convence de que
existe suficiente evidencia para creer que el padre o la madre tiene un
comportamiento violento hacia el menor o practica la violencia familiar. Si
se le presenta a la corte evidencia convincente de que las relaciones con
alguno de los padres no es en el mejor interés del menor el Estado tiene el
deber y el poder para restringir las relaciones paterno filiales hasta el
grado de privar de la patria potestad a alguno de los padres o a ambos.
Las cortes consideran varios factores al momento de decidir sobre la
custodia y la patria potestad de un menor. Entre ellos se encuentran:
- el beneficio del menor de tener una relación significativa tanto con
la madre como con el padre;
- la necesidad de proteger al menor de daño físico o psicológico;
- la naturaleza de la relación del niño con su madre y su padre o con
otras personas, como los abuelos;
- el deseo y la habilidad de cada uno de los padres de facilitar y
fomentar una relación continua entre el menor y el otro padre (madre);
- y la capacidad de cada uno de los padres de proveer todas las
necesidades del niño, incluyendo las necesidades emocionales e
intelectuales.
Si la corte determina que es en el mejor interés del menor que el padre y la
madre tengan la custodia compartida, la corte debe considerarla con el fin
de que el menor pase igual tiempo con cada uno de sus padres. Si se le
presenta a la corte evidencia de que el niño o la niña es amamantando la
corte debe proteger esa relación de amamantamiento. Esto lo hace usualmente
manteniendo al niño o a la niña con su madre la mayor parte del día y la
noche y otorgando al padre visitas cortas de 2 a tres horas regularmente,
preferiblemente diarias. Las estadías de noche no se ordenan frecuentemente
antes de los 3 años en los niños o niñas que lactan ya que las
alimentaciones nocturnas son todavía frecuentes, necesarias y emocionalmente
reconfortantes para los niños y las niñas. En niños menores de 18 meses las
estadías de noche lejos del pecho de su madre pueden afectar la producción
de leche y la duración de la lactancia.
Sugerencias para los padres y las madres que están atravesando por una
separación o divorcio.
- Las madres no deben impedir o dificultar el tiempo que el padre pasa con
el niño a menos que interfiera con el mantenimiento y la relación del
amamantamiento.
- Ninguno de los padres debe actuar de forma violenta con sus hijos e
hijas o relacionarse con personas que tengan un historial de violencia.
- La mejor manera que el padre y la madre protegen la relación de
lactancia es fomentando el vínculo con el padre sin afectar el vínculo con
la madre y el amamantamiento.
- Se debe dejar fuera el coraje o rencor y trabajar para reconocer las
necesidades del niño o la niña.
- El horario de visitas debe ser flexible, frecuente y que responda a las
necesidades del niño o la niña.
Referencias:
-
Baldwin EN. Breastfeeding and Divorce .
http://www.llli.org/Law/LawDivorce.html
-
Breast-feeding at heart of divorce dispute.
http://nwitimes.com/news/local/article_c317f0f6-44f1-5722-a1cd-2700eb0838b5.html
June, 23, 2008
-
Dettwyler KA. Letter for Court Cases -in support of extended breastfeeding.
http://www.kathydettwyler.org/detletter.htm
-
Grainger RI. Continuing Breastfeeding after Separation & Divorce.
http://www.breastfeeding.asn.au/bfinfo/divorce.html
-
5. Parrilla Rodríguez, AM. Dando el Pecho Después del Año.
Dra.Parrilla.com – Boletín Informativo. Febrero 2009, http://www.draparrilla.com/boletin/Feb2009.pdf
-
Shiell W. Divorce Law: Breastfeeding and Child Custody. Legal: In
Custody Dispute after Divorce, Can Breastfeeding Limit Overnight
Visitation?
http://www.divorce360.com/divorce-
articles/child/custody/divorce-law-breastfeeding-and- child-custody.aspx?artid=1566
Dra.Parrilla.com – Boletín Informativo. Noviembre 2009,
http://www.draparrilla.com/boletin/Nov2009.pdf
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