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¿Si regreso a trabajar existe alguna ley en Puerto Rico que permita extraerme
leche en el trabajo?
Sí. El 16 de
diciembre de 2000, luego de un intenso cabildeo de parte de grupos que promueven
la lactancia materna, se firmó la Ley 427. Esta se enmendó en el 2006 para
otorgar a las madres obreras que trabajen a jornada completa una hora que puede
dividirse en dos periodos de 30 minutos o tres de 20 minutos para extraerse
leche o amamantar a su bebé si este está en un centro de cuido en el trabajo.
Este tiempo
es adicional a los periodos de descanso que el patrono ofrezca a todos los
empleados. En el caso de empleadas de empresas que sean consideradas como
pequeños negocios, las madres lactantes continuarán solamente teniendo media
hora o dos periodos de 15 minutos. tc "Este tiempo es adicional a los periodos
de descanso que el patrono ofrezca a todos los empleados. En el caso de
empleadas de empresas que sean consideradas como pequeños negocios las madres
lactantes continuarán solamante teniendo 1/2 hora o dos periodos de 15 minutos.
"
Esta Ley
reconoce el derecho tanto en las madres que trabajan para la empresa privada
como para el gobierno. El periodo de media hora o una hora aplica a madres con
jornada completa de 7 1/2 horas. La licencia tiene una duración máxima de 12
meses a partir del regreso al trabajo de la madre. Es necesario presentar al
patrono una certificación médica que señale que la madre se encuentra
amamantando al 4to y 8vo mes de edad del bebé
El patrono
tendrá el derecho de exención contributiva equivalente a un mes de sueldo de la
empleada acogida al derecho. El patrono que se niegue a garantizar este derecho
recibirá una multa por los daños que sufra la empleada que podrá ser igual a
tres veces el sueldo que devenga la empleada por cada día que se le negó el
derecho.
¿Qué
leyes en Puerto Rico protegen mi derecho a lactar a mi bebé?
Además
de la Ley 427, existen en Puerto Rico otras leyes que protegen tu derecho a dar
el pecho a tu bebé. Algunas de estas leyes son:
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Ley Núm. 168 de 4 de mayo de 1949 fue enmendada en el
1999 (Ley 32 de 1999) para requerirles a los centros comerciales, centros
gubernamentales, puertos y aeropuertos, establecer áreas diseñadas para la
lactancia. En el 2004, se enmienda de nuevo (Ley 46 de 2004) a fin de
establecer expresamente que las áreas accesibles diseñadas para la lactancia
a que se refiere esta ley deberán garantizar a la madre lactante privacidad,
seguridad e higiene, así como el que
dichas áreas no podrán coincidir con el área o espacio físico destinado para
los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños. En el 2005, la
Ley 168 fue nuevamente enmendada (Ley
17 de 2005) para disponer y reafirmar que toda madre tiene el derecho a
lactar a su(s) hijo(s) en cualquier lugar de acceso público,
independientemente de que en estos lugares existan o no áreas designadas
para lactar.
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La Ley 31 de 2002 excluye a las madres que estén lactando de servir como
jurado.
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La Ley 155 de 2002 ordena que se creen espacios para lactar o extraerse
leche en todas la instrumentalidades públicas del gobierno que salvaguarden
el derecho a la intimidad de toda lactante en las áreas de trabajo. Esta ley
fue enmendada en el 2004
a fin de
establecer expresamente que el área o espacio físico para lactancia a que se
refiere dicha Ley no podrá coincidir con el área o espacio físico destinado
para los servicios sanitarios, comúnmente conocidos como baños.
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La Ley
79 de 2004
prohíbe que se suministre a los recién nacidos en los hospitales y centros
de servicio de maternidad, sustitutos de la leche materna tales como
fórmula, agua o glucosa en agua, a no ser que exista una indicación médica
o un consentimiento escrito de los padres. Debes estar muy pendiente de que
no te hagan firmar un consentimiento para dar sucedáneos a tu bebé antes de
que este haya nacido. Esto va en contra de la ley y conlleva una multa al
hospital o al profesional de la salud que lo haga. Recuerda que debe haber
una razón médica para suplementarlo, no meramente una excusa.
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La Ley
95 de abril de
2004 prohíbe el discrimen contra las madres que lactan en público, garantiza
el derecho a la lactancia y establece que dar el pecho en público no es una
violación de ley.
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Ley Núm.
156 del
10 de agosto
de
2006
- crear
la "Ley de Acompañamiento durante el Trabajo de Parto, Nacimiento y
Post-parto". Requiere, entre otras cosas, que se le provean alternativas
que protejan a
tanto a la
madre como a su bebé
en sus aspectos físicos, biológicos y sicológicos. Refuerza además, la
política pública de la lactancia,
reiterando la obligación de orientar a la madre y al padre sobre los
beneficios del amamantamiento. También
se garantiza el alojamiento conjunto de la madre y su recién nacido en la
institución hospitalaria donde tuvo lugar el parto, y el respeto a la
decisión de la mujer de proveer como único alimento para su bebé la leche
materna.
En
agosto de 2002, se firmó la Ley 165 que aumenta la licencia de maternidad con
paga para todas las empleadas del gobierno de 8 semanas a 12. Esto permite que
la madre pueda permanecer más tiempo con su recién nacido y establecer su
producción de leche antes de regresar a su trabajo. Esta misma ley otorga una
licencia
de paternidad de 5
días laborables a todos los padres que trabajen con el Gobierno de Puerto Rico.
Puedes encontrar más información sobre estas
leyes en la sección de
Políticas y Legislación.
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